Código Penal Artículo 391 bis Estado de Tamaulipas
Código Penal
Artículo 391 bis.
A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de quince a cuarenta años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de cinco a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
A los servidores públicos que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada de personas, o sus auxiliares, que evidentemente la obstruyan o eviten hacerla, se le aplicará pena de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de la inhabilitación de cinco a quince años para el ejercicio de cargos públicos.
Estado de Tamaulipas Artículo 391 bis Código Penal
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