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Código Penal Artículo 391 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Penal
Artículo 391 bis.

A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de quince a cuarenta años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de cinco a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

A los servidores públicos que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada de personas, o sus auxiliares, que evidentemente la obstruyan o eviten hacerla, se le aplicará pena de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de la inhabilitación de cinco a quince años para el ejercicio de cargos públicos.  



Estado de Tamaulipas Artículo 391 bis Código Penal
Artículo 1 ...390 bis 391 391 bis 392 392 bis ...475

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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